La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la permanencia de los miembros del Tribunal de Apelación Especializado en Delitos Económicos, a pesar de la recusación presentada por la defensa del intendente de Ciudad del Este, Miguel Prieto. El jefe comunal está siendo investigado por un presunto perjuicio patrimonial de G. 1.700 millones en la adquisición de kits destinados a personas de escasos recursos.
La recusación, interpuesta por Prieto, buscaba apartar a las magistradas Andrea Vera y Bibiana Benítez, así como al camarista Arnulfo Arias. La defensa argumentó que los jueces mostraron una supuesta celeridad en la resolución de los planteamientos, lo cual, según argumentaron, comprometía su imparcialidad.
En su resolución, la Sala Penal rechazó estos argumentos, concluyendo que las alegaciones presentadas por la defensa carecen de fundamento sólido. Las magistradas Andrea Vera y Bibiana Benítez argumentaron que los motivos de la recusación no constituían una causa grave para su apartamiento. Vera destacó que “el recurrente no ha expuesto motivo alguno que se configure como causa grave para ser apartada de la causa”, mientras que Benítez consideró que los argumentos de la defensa eran insuficientes y no resistían un análisis serio.
El preopinante Eugenio Jiménez Rolón subrayó que la recusación debe basarse en hechos que comprometan la imparcialidad del juez, no en la percepción subjetiva de las partes sobre la rapidez o la calidad del fallo. Además, recordó que la recusación no debe ser utilizada para seleccionar jueces según el agrado de las partes, advirtiendo que la interposición de recusaciones infundadas o repetitivas puede constituir una falta profesional grave.
El ministro César Garay reforzó esta visión, indicando que las críticas sobre la falta de imparcialidad y la velocidad en la resolución no constituyen causales válidas para la recusación. Destacó que es una jurisprudencia establecida que no se procede a la separación de magistrados por el cumplimiento de sus obligaciones procesales, siempre y cuando no se demuestre la falta de imparcialidad de manera clara y contundente.
Con esta resolución, la Corte Suprema reafirma la confianza en la imparcialidad y la integridad del Tribunal de Apelación Especializado en Delitos Económicos en la tramitación del caso del intendente Prieto.
Fuente:ADN



