ACUSADO ESTÁ SANCIONADO POR LOS ESTADOS UNIDOS
Un empresario libanés radicado en Ciudad del Este deberá enfrentar un nuevo proceso judicial por un multimillonario caso de contrabando en el que estuvo implicado, y gracias a supuestos pagos de coimas había logrado zafarse del pago de una millonaria suma.
El caso fue anulado por un tribunal de apelaciones. El extranjero, su esposa y otros parientes habían perpetrado un golpe de más de 52 millones de dólares en perjuicio del Estado paraguayo. El principal implicado está sancionado por los Estados Unidos.
En la causa que ahora nuevamente tendrá un proceso judicial están acusados Khalil Ahmad Hijazi, principal directivo de España Informática, una reconocida tienda de Ciudad del Este, igualmente su esposa Zulma Damiana Fernández, Hussein Ghaleb Hijazi, Víctor Javier Espinoza Ríos, Juan Carlos Sorazabal Rodríguez y Hamze Ali Hijazi. También está involucrada Laila Hijazi, hija de la pareja.
Todo el proceso había iniciado con una investigación por presunto contrabando y producción de documentos no auténticos. Durante el trabajo investigativo se logró detectar una diferencia de más de USD 52,5 millones a favor del fisco.
Según la investigación del Ministerio Público, los procesados habrían utilizado facturas con valores inferiores a los reales para importar principalmente productos electrónicos. Las operaciones declaradas alcanzaron unos USD 79,9 millones, mientras que el valor real de las mercaderías habría sido de aproximadamente USD 132,2 millones, según la acusación fiscal.
La diferencia supera los USD 52,5 millones.
La fiscala María Estefanía González había acusado a los procesados y solicitado que la causa fuera elevada a juicio oral. Sin embargo, durante la audiencia preliminar se allanó al procedimiento abreviado planteado para seis de los acusados.
El 29 de mayo de 2024, el juez de Delitos Económicos Humberto Otazú condenó mediante procedimiento abreviado a los seis acusados a dos años de prisión, con suspensión de la ejecución de la pena. Como parte de las condiciones impuestas, cada uno debía abonar G. 400 millones en concepto de reparación del daño social.
En la misma audiencia, el magistrado otorgó a Laila Hijazi la suspensión condicional del procedimiento, también bajo la obligación de reparar el daño. La decisión de primera instancia fue apelada en su momento por la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT), que cuestionó fundamentalmente la forma en que se realizó la audiencia.
La institución sostuvo que, pese a ser considerada víctima del hecho investigado, no fue notificada de la audiencia preliminar, por lo que no pudo participar ni ejercer las facultades que le correspondían dentro del proceso.
El entonces procurador general de la República, Marco Aurelio González, también cuestionó la realización de la audiencia sin representantes de la Procuraduría y señaló que las condiciones impuestas a los procesados no contemplaban una reparación dirigida específicamente a satisfacer el perjuicio sufrido por la víctima.
El reclamo de la DNIT fue atendido ahora por el Tribunal de Apelación Penal Especializado, integrado por Arnaldo Fleitas Ortiz, Paublino Escobar y Camilo Torres. Los camaristas Arnaldo Fleitas Ortiz y Camilo Torres entendieron que correspondía anular la resolución de Otazú y realizar nuevamente la audiencia preliminar ante otro juez, mientras que Paublino Escobar sostuvo, en minoría, que la nueva audiencia debía realizarse ante el mismo magistrado, pero con la debida citación de la víctima.
Los camaristas que votaron por la nulidad consideraron que la falta de notificación de la DNIT no constituía una simple formalidad procesal. El perjuicio, según señalaron, fue concreto porque la institución quedó privada de conocer oportunamente la realización de la audiencia y, por tanto, de ejercer sus derechos como víctima.
De esta manera, la resolución de 2024 que permitió las salidas procesales queda sin efecto y el caso deberá retroceder hasta la audiencia preliminar. Allí deberán volver a analizarse las condiciones procesales de los acusados, esta vez con la participación de la DNIT.
PAGO DE COIMA
En su momento, incluso se llegó a especular que los acusados habrían llegado a pagar una millonaria suma en concepto de coimas para evitar pagar la multa al Estado paraguayo. Ahora, el nuevo fallo los principales implicados deberán someterse de nuevo a la justicia.
ESTÁ SANCIONADO POR ESTADOS UNIDOS
Khalil Ahmad Hijazi, y su empresa España Informática que luego pasó a denominado Apolo, está sancionado comercialmente por los Estados Unidos. El mismo se momento había sido descubierto haciendo negocio con Kassem Mohamad Hijazi un libanés que también fue capturado en Ciudad del Este, y extraditado a los Estados Unidos.



