InicioDestacadosCon fallo arbitrario, juez favoreció a “tesorero” de Cucho, afirma fiscala

Con fallo arbitrario, juez favoreció a “tesorero” de Cucho, afirma fiscala

La fiscala Lorena Ledesma apeló la resolución por la cual el juez Miguel Palacios concedió arresto domiciliario a Diego Medina Otazú, acusado de tráfico internacional de drogas y de sobornar a policías que lo detuvieron cuando transportaba US$ 190 mil dólares, de Ciudad del Este a Asunción. “Con esta decisión arbitraria (el juez) da pie a que el acusado pueda abstraerse a los mandatos de la justicia”, señaló la agente del Ministerio Público. Agregó que el magistrado no tuvo en cuenta que Medina era un miembro activo de la organización liderada por Cucho, “encargado de transportar importantes sumas de dinero que pertenecen a la estructura criminal”.

La fiscal Lorena Ledesma interpuso un recurso de apelación general contra el Auto Interlocutorio que revocó la prisión preventiva de Diego Medina Otazú, ligado al esquema narco liderado por Reinaldo Javier “Cucho” Cabaña. Fue beneficiado con arresto domiciliario.

La agente expuso en su consideración que los elementos que configuran la admisibilidad y procedencia de la acción a efectos de que el acusado afronte el proceso en prisión preventiva.

“Esta Representación considera que la Resolución impugnada viola las disposiciones establecidas en el artículo 125 del Código Procesal Penal y el artículo 256 de la Constitución Nacional, ya que la misma contiene una fundamentación contradictoria”, señala.

“La resolución apelada expresa, por un lado, que se constató que la situación procesal del imputado Diego Medina, al momento de dictarse la prisión preventiva que pesa sobre el mismo, a la fecha han variado. En primer término, que el mismo cuenta con arraigo suficiente dentro del territorio nacional conforme se desprende del certificado de vida y residencia adjuntado por la defensa técnica, a su vez la defensa ha ofrecido fianzas personales y cauciones reales, consistentes en inmuebles con sus respectivas tasaciones y condiciones de dominio vigentes y actualizados. En ese sentido, teniendo en consideración las disposiciones legales establecidas en el CPP en su art. 245, art. 10, todas estas circunstancias son consideradas como hechos nuevos en el sentido de que los instrumentales presentados por la defensa han posibilitado un estudio y análisis exhaustivo para concluir sobre la pertinencia de los mismos al fin propuesto, circunstancia que no fuera posible obtener en estudios de revisiones de la medida cautelar realizadas con anterioridad por la deficiencia de los documentos presentados todo ello permiten inferir a esta magistratura que con las correctas medidas sustitutivas a la prisión preventiva, se estaría desvirtuando tanto el peligro de fuga como el de obstrucción y con ello asegurar de manera razonable que el acusado mantendrá un comportamiento adecuado y de sometimiento a la justicia”, trascribió la fiscala de lo manifestado por el magistrado.

“De la simple lectura de la resolución recurrida se puede verificar que no se encuentra suficientemente motivada. Señala simplemente que la situación procesal de Diego Medina Otazú se modificó a la fecha con las documentaciones que presentó la defensa durante la realización de la audiencia de revisión de medida; y, el eventual cumplimiento de la pena mínima, supeditada al análisis de la audiencia preliminar, está pendiente hasta la fecha”, apuntó.

“Cabe destacar que el Juzgado no explicó acabadamente las razones por las que el peligro de fuga y de obstrucción a los actos del procedimiento pueden ser evitados con la aplicación de estas medidas a Diego Medina Otazu. De la lectura de lo dispuesto en el artículo 244 del CPP, donde se enumeran los supuestos de este presupuesto para la imposición de una medida cautelar, esta causal”, agrega.

Según Ledesma, la resolución tampoco tuvo en cuenta la existencia de otros elementos contundentes que establecen su participación en los hechos que se le atribuyen, las constancias de la intervención de comunicaciones denominado “Caso Berilo”, “que da cuenta que el mismo era un miembro activo de la organización liderada por Reinaldo Javier Cabaña, y su actividad principal era el tráfico de drogas, además se encargaba de transportar importantes sumas de dinero que pertenecen a la estructura”.

“En ese sentido, el Juzgado considera suficiente, que, con el otorgamiento de una caución real y personal, el señor Diego Medina Otazú no se abstraerá de los actos de investigación, y omite analizar los fundamentos vertidos por el Ministerio Público en el momento de la audiencia de revisión de medidas cautelares”, expresó.

“Mucho menos se refiere a, que, manera estas cauciones ofrecidas garantizan en efecto el sometimiento del imputado a las resultas del proceso, más aún cuando estamos a las puertas de la audiencia preliminar, que viene postergándose por las constantes y notorias dilaciones presentadas en forma alternada van recusando a los Agentes Fiscales intervinientes o al Juez Penal de Garantías para así evitar su desarrollo, por lo que no existió un acabado análisis para la toma de decisión”, puntualizó.

Insiste además que la resolución una desigualdad procesal, ya que no se fundamentó correctamente, y “con esta decisión arbitraria da pie a que el acusado pueda abstraerse a los mandatos de la justicia y a una eventual ejecución efectiva de la caución y de esa manera se pueda interrumpir el proceso”, recalca la representante fiscal.

“Vista gorda” de la Corte y el Jurado

El primero en ser beneficiado con el arresto domiciliario por el juez Miguel Palacios fue Cucho Cabaña, con allanamiento del fiscal Carlos Alcaraz. Luego, el magistrado favoreció a Marcelo Cabaña y a Hugo Ríos, para lo cual distorsionó la ley, según la Cámara que revocó ambas decisiones. Pese a ello, tanto la Corte como el Jurado de Enjuiciamiento “hacen la vista gorda” ante la actuación de Palacios.

Fuente: El Observador

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