El Club Atlético 3 de Febrero de Ciudad del Este, pone a conocimiento de la opinión pública en general y especial de los socios del referido Club esteño que se ha procedido a informar a la Asociación Paraguaya de Futbol (A.P.F.), los detalles de la situación actual de la CAUSA PENAL Nº: 362/2011 “MINISTERIO PÚBLICO C/ JOSÉ ORLANDO BENÍTEZ REYES Y OTROS S/ SUPUESTOS HECHOS PUNIBLES C/ LA PROPIEDAD DE LAS PERSONAS (APROPIACIÓN), C/ EL PATRIMONIO (LESIÓN DE CONFIANZA) Y C/ LA PRUEBA DOCUMENTAL (PRODUCCIÓN MEDIATA DE DOCUMENTOS PÚBLICOS DE CONTENIDO FALSO)”.

Que, dicha causa se originó desde el momento en que el Club Atlético 3 de Febrero de Ciudad del Este, ha presentado una denuncia formal en el año 2011, ante el Ministerio Público de Ciudad del Este, en contra de José Orlando Benítez Reyes, por los hechos mencionados y que son de público conocimiento.

Seguidamente y como DENUNCIANTE, el Club ha planteado una QUERELLA ADHESIVA a fin de acompañar al Ministerio Público en su labor y pese a los años de litigio judicial como así también a las chicanas jurídicas planteadas por la veintena de representantes convencionales del querellado, dentro del proceso, arribando así a una Resolución Judicial adversa a los intereses del Club.
Motivo por el cual y conforme a las normas legales vigentes, el Club Atlético 3 de Febrero de Ciudad del Este, ha recurrido en fecha 22 de Junio de 2022, ante la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA interponiendo un RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN en contra el Acuerdo y Sentencia Nº 89 de fecha 08 de Junio de 2022, recaído en la presente causa, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, integrado por los Jueces Abogs. Raúl Insaurralde; Nilda Estela Cáceres Díaz y Marta Isabel Acosta Insfrán.

Por otro lado SE ACLARA que, en el año 2011, el Sr. José Orlando Benítez Reyes fue sumariado por haber cometido FALTAS GRAVES en contra de los Estatutos de nuestro Club y posteriormente SANCIONADO por el Tribunal de Conducta, según Resolución Nº 07/2011, CON LA APLICACIÓN DE LA PENA MÁXIMA prevista, es decir, la EXPULSIÓN del sumariado.