El Tribunal Supremo de la República pidió íntegramente el expediente de 8 tomos en la causa: Club 3 de Febrero contra José Orlando Benítez Reyes. Es a los efectos de analizar detenidamente los argumentos esgrimidos por los jueces de primera y segunda instancias que llamativamente fallaron A FAVOR de José Orlando Benítez Reyes, denunciado por desviar MÁS DE MIL MILLONES de Guaraníes de las arcas del Club denunciante.

El expediente será analizado exhaustivamente, pues existen hechos que no se tuvieron en cuenta, que obran en el expediente y no se consideraron a la hora de emitir el fallo, según fuentes de la Corte.

El Club Atlético 3 de Febrero de CDE denunció a José Benítez Reyes por desviar una suma multimillonaria durante el cargo de presidente, ejercidopor el procesado en dicho Club.

A pesar de que, la Representación de la Querella Adhesiva y el Ministerio Público han probado los hechos y las actuaciones DILATORIAS por parte del encusado José Orlando Benítez Reyes, EN TOTAL MÁS DE 20 (VEINTE) INCIDENTES, RECUSACIONES de Jueces y Tribunales en pleno, RENUNCIAS DE SUS ABOGADOS DEFENSORES, ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD, CASACIÓN, RECURSOS DE APELACIONES, REPOSICIONES, NULIDAD, todos ellos RECHAZADOS E ÍNTEGRAMENTE PERDIDOSOS PARA EL SR. JOSÉ O. BENÍTEZ R., POR SU NOTORIA IMPROCEDENCIA, pues los mismos han sido planteados sistemáticamente, de mala fe, de forma ilegal y desleal con el ÚNICO propósito de PROVOCAR LA PRESCRIPCIÓN MATERIAL y amén de todo lo mencionado precedentemente, el justiciable fue PREMIADO por  los Jueces de Garantía Oscar Gabriel Genez Ayala (Presidente), Evangelina Villalba Montanía y María de Fátima Burró Franco (miembros primero y segundo respectivamente), quienes HAN HECHO CASO OMISO a lo establecido en el Art. 103 del C.P.

Cabe destacar también que, en el año 2020, la propia C.S.J.,resolvió LLAMAR LA ATENCIÓN AL PROCESADO JOSÉ ORLANDO BENÍTEZ REYES y a sus abogados defensores sobre sus conductas procesales y el uso abusivo del derecho, habida cuenta que TODAS FUERON MERAMENTE DILATORIAS Y RECHAZADAS hasta por la máxima instancia judicial.

Seguidamente la resolución judicial dictada, por los jueces penales de garantía mencionados en párrafos anteriores, fue confirmada por A.S. Nº 89 del 8 de Junio de 2022 dictado por el Tribunal de Apelaciones Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, integrado por los Magistrados: Raúl Insaurralde, Martha Isabel Acosta Insfrán  y Nilsa Estela Cáceres Díaz.

Actualmente, el caso se encuentra en la Corte Suprema de Justicia, debiendo ser analizado dicho expediente por los integrantes de la Sala Penal, teniendo en cuenta que en su momento fue INTERPUESTO UN RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN en contra del Acuerdo y Sentencia Nº89 de fecha 08 de Junio de 2022.