La firma Grupo Buen Futuro S.A., presidido por Spartagus Wanderley Lordani había presentado juicio de convocatoria de acreedores el 30 de marzo de 2015, ante el juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Sexto Turno a cargo de la abogada Cinthia Pineda.
La admisión de la convocatoria de acreedores solicitada se resolvió por A.I número 61 del 31 de marzo de 2015. Luego, en fecha 21 de marzo de 2015, los deudores convocatarios mediante poder especial otorgado al abogado Daniel Colmán Martínez, han formulado desestimiento de la instancia, resuelto por A.I. número 81 de fecha 21 de abril de 2015.
Esta resolución ha sido apelada por el abogado Víctor Enrique Núñez y Diógenes Leonardi Arrúa Mercado y revocado por A.A. número 56 del 4 de abril de 2017 que ordenó la prosecución de los trámites de la convocatoria de acreedores.
Luego, en fecha 7 de diciembre de 2018, la abogada Miriam Vanesa Rodríguez se presentó como representante de Lirio Alves Pereira, Valdeir Custodio, Agro Paso de Rogelio Artmanny Bioparaguay S.A., solicitando la intervención y declaración de ineficacia de acto jurídico, de un acuerdo realizado por los deudores denominado “Reconocimiento de deuda y convenio pago entre las empresas Grupo Buen Futuro y Tecnomyl SA del 10 de mayo del 2015, de cuyo acuerdo han negociado la transferencia de 29 inmuebles a nombre de Tecnomyl SA.
Como se podrá notar, la fecha de la firma de dicho documento es posterior al auto de admisión de la convocatoria, que de fecha 31 de marzo de 2015, lo que constituye un acto, dice la abogada mencionada, “que favorece a un acreedor en perjuicio de los demás”.
Inclusive el monto de la deuda reconocida a la firma Tecnomyl SA es muy inferior, “hasta se podría decir irrisoria, al valor real de mercado de las propiedades transferidas a su favor, y que fueron denunciadas como activo en la convocatoria y cuyas tasaciones se hayan agregado en el expediente judicial”.
Vale decir que se ha confirmado, dentro del expediente que fueron transferidos los inmuebles y la Síndica de Quiebras, Carolina Monges y la Agente Fiscal Nilsa Torales han dictaminado que efectivamente el acto jurídico de reconocimiento de deuda y convenio de pago entre las empresas Grupo Buen Futuro y Tecnomyl SA debería haber sido declarado ineficaz conforme consta en el dictamen de la síndica y de la agente fiscal.
El 19 de noviembre de 2020 se resolvió rechazar el pedido de ineficacia y quiebra respectivamente las cuales el equipo de abogados encabezada por Mirian Vanesa Rodríguez las cuales han apelado conjuntamente con el estudio Moreno Ruffinelli. La apelación se tramitó en el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala de Ciudad del Este.
(Continúa)