La Cámara de Diputados también aceptó la objeción parcial del Poder Ejecutivo a la ley de a Adultos Mayores y con esto, ya no hay obstáculo para su promulgación. Vea cómo quedó la legislación y qué artículo vetó el presidente, a pedido de un ministerio.
En su sesión extraordinaria de hoy, la Cámara Baja trató la objeción parcial del Poder Ejecutivo al proyecto de ley que establece la pensión universal para las personas Adultas Mayores y dispone beneficios adicionales de acceso e inclusión,
El veto ya fue aceptado por el Senado el 25 de septiembre pasado, pero quedaba pendiente la decisión de la Cámara Baja, que este martes también aceptó el veto y sancionó la parte no objetada.
La parte objetada es el artículo 16 donde se estipula el plazo para la entrada en vigencia del medio pasaje para los mayores de 65 años. El párrafo eliminado dice: “A tal efecto, El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones deberá prever por medio del Viceministerio de Transporte los mecanismos para hacer efectivo en un plazo no mayor a 90 días de entrada en vigencia de la ley”.
Lo demás queda igual. Según la ley, todo paraguayo natural o naturalizado, con (con por lo menos 5 años de residencia) o extranjero (con por lo menos 30 años de residencia permanente) con 65 años de edad recibirá una pensión del 25 % del salario mínimo vigente, equivalente hoy a G 699.577, pero que será reajustado automáticamente, según su variación.
Las personas con discapacidad severa, constatada y certificada por la Secretaría Nacional de los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad, podrán recibir la pensión desde los 60 años de edad.
Las comunidades indígenas podrán ingresar desde los 55 años de edad.
Igualmente, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social en su carácter de órgano de aplicación de la Ley N° 1885/2002 “DE LAS PERSONAS ADULTAS”, deberá coordinar con la Secretaría Nacional de Cultura, la Secretaría Nacional de Deportes, la Secretaría Nacional de Turismo, los gobiernos departamentales, municipales y cualquier otra dependencia pública o privada las medidas para asegurar:
a) El acceso preferencial de las personas adultas mayores a los bienes y servicios culturales, en formatos y condiciones asequibles; y,
b) La recreación, incluido el turismo, así como actividades de esparcimiento y deportivas que tengan en cuenta los intereses y las necesidades de las personas adultas mayores.
Entre otros se deberá prever la gratuidad o descuentos para el acceso a cines, espectáculos artísticos y culturales, así como deportivos.
Fuente: Hoy