Los agentes fiscales Silvio Corbeta Dinamarca, Alma Zayas Acevedo y María Verónica Valdez, de la Unidad Especializada en Delitos Económicos y Anticorrupción, presentaron acusación en contra de Miguel Prieto, intendente municipal de Ciudad del Este y de otras 10 personas, en el marco de la causa sobre lesión de confianza y otros, por el cual se encuentran procesados. Estas personas son acusadas de formar parte de un esquema de corrupción pública que manipulaba las licitaciones y adjudicaciones en detrimento de la comuna.
En relación a la causa, Miguel Prieto Vallejos y Francisco Raimundo Arrúa Alvarez, son acusados por la comisión del hecho punible de lesión de confianza, administración en provecho propio, ambos en calidad de coautores, y de asociación criminal, en calidad de autor para Miguel Prieto y para Francisco Arrúa, en calidad de coautor.
En el caso de los demás procesados identificados como: Buena Ventura Morínigo, Emili Vanessa Florentín Páez, Robert Osmar Florentín Silvero, Maggi Elizabeth Fariña Almada, Sebastián Martínez Insfrán, Alex Samhat, Higinio Ramón Acuña, Cirle Elizabeth Alcaraz Ramírez y Nelson Alexis Segovia Acevedo, por la comisión del hecho punible de lesión de confianza, administración en provecho propio, ambos tipos penales en calidad de cómplices y de asociación criminal, en calidad de coautor.
Conforme a las investigaciones, Prieto Vallejos, desde la intendencia municipal de Ciudad del Este, supuestamente encabezó un grupo permanente de funcionarios organizados para la comisión y facilitación de delitos de corrupción pública dentro de la misma institución administrada por su persona, aprovechándose de su calidad de ordenador de gastos, así como de las demás atribuciones y poderes que se le conferían como principal administrador de la comuna.
Presuntamente, este grupo estaba compuesto por varios funcionarios que ocupaban “cargos de confianza” designados por el propio intendente en uso de sus atribuciones conferidas, en puestos claves decisorios y directivos que le permitirían promover, convocar, manipular las adjudicaciones a su antojo y pagar las licitaciones a las empresas del su entorno.
Estos funcionarios designados por el jefe comunal, que a su vez ocupaban una posición jerárquica dentro de la Municipalidad, poseían facultades de mando, coordinación y cierto poder de autodecisión, es decir, podían tomar decisiones de dirección y de control sobre todo en lo concerniente al procedimiento administrativo de las licitaciones y compras públicas promovidas por la intendencia municipal, por ende, tenían la posibilidad de tomar determinaciones que inciden positivamente en favor de una correcta administración de los recursos y aun así no lo hicieron, conforme a lo planificado por los mismos.
En tal sentido, existía una relación de interdependencia entre el intendente municipal y estos funcionarios de confianza designados por su persona, por lo que para lograr el cumplimiento de la finalidad común establecida la cuál era la de ocasionar un perjuicio económico a la comuna, necesariamente debían estar de acuerdo entre sí, y eso fue posible determinar gracias a la concatenación de actos de una u otra dependencia ocupada por diferentes funcionarios las cuales denotan abiertamente que se encontraban dirigidos a la adjudicación y facilitación de la contratación de una empresa de preferencia del Intendente Municipal. Por ello, es que estas personas que, si bien tenían funciones propias con cierta autonomía decisoria dentro del municipio, ejercieron roles determinados los cuales consisten en cumplir con el propósito delineado, aunque ello signifique dictar determinaciones o realizar actos que atenten contra los mismos intereses municipales, a pesar de sus obligaciones y deberes como funcionarios de cualquier administración pública.
Fuente: Ministerio Publico