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Condenan entre 7 y 12 años de cárcel a ocho policías acusados de homicidio doloso

Ocho policías fueron condenados a penas de entre 7 y 12 años de prisión por el homicidio de una pareja durante un operativo policial en Alto Paraná. Otros dos agentes, entre ellos el entonces jefe del Departamento de Investigaciones, fueron absueltos por duda razonable.

El Tribunal de Sentencia, integrado por los jueces Herminio Montiel, Édgar Lezcano y Emilia Santos, halló culpables a los ocho agentes por el hecho punible de homicidio con dolo eventual.

Los condenados a 12 años son el subcomisario Manuel Ramón Villalba Gómez y el suboficial principal Richard Antonio Sebriano Silvero, quienes prestaban servicios en el Departamento de Investigación de Delitos de Alto Paraná.

En tanto, recibieron siete años de prisión el oficial primero Roberto Samaniego Parquet y los suboficiales César González Agüero, Javier Antonio Martínez Ocampos, Alfredo Villalba Agüero, Rubén Darío Giménez Maidana y Alder Centurión Céspedes, todos integrantes del Grupo Especial de Operaciones (GEO) al momento del hecho.

Fueron absueltos el comisario principal Hugo Regis Florentín, entonces jefe del Departamento de Investigaciones, y el suboficial Pedro Osvaldo Brítez Acha. La decisión generó cuestionamientos de los familiares de las víctimas, quienes anunciaron que apelarán la sentencia.

Reconstrucción del operativo

Durante la lectura y explicación del fallo, la jueza Emilia Santos reconstruyó el operativo que tenía como objetivo detener al supuesto delincuente Carlos Cabrera Cabrera, quien contaba con órdenes de captura en Paraguay y Argentina y posteriormente fue abatido durante otro procedimiento policial.

La magistrada explicó la ubicación de los distintos grupos que participaron del operativo y las circunstancias en que la pareja llegó hasta el retén policial.

Según el análisis del tribunal, no correspondía aplicar la figura de la legítima defensa, debido a que la respuesta de los agentes no fue proporcional a las circunstancias.

Santos sostuvo que los policías conocían que los disparos efectuados durante el procedimiento podían ocasionar la muerte, aunque no necesariamente existiera una intención directa de matar. Sobre esa base, el tribunal consideró acreditado el dolo eventual.

El tribunal concluyó que todos dispararon

Uno de los principales elementos analizados durante el juicio fueron las pruebas realizadas a los agentes para determinar la presencia de residuos derivados del uso de armas de fuego.

La jueza señaló que los peritos encontraron restos de plomo en las muestras correspondientes a todos los acusados, elemento que, según explicó, confirmó que habían efectuado disparos.

La defensa cuestionó el procedimiento de toma de muestras de nitrito y nitrato, alegando que los guantes utilizados no habrían sido cambiados entre los acusados.

Sobre este punto, Santos explicó que durante el proceso se produjo una exclusión probatoria y que posteriormente el tribunal determinó, durante el juicio, que no existió contaminación en la toma de las muestras.

Absolución por duda razonable

En el caso de Hugo Regis Florentín y Pedro Osvaldo Brítez Acha, el tribunal concluyó que no existían elementos suficientes para demostrar, más allá de una duda razonable, que ambos hubieran efectuado disparos contra el vehículo de las víctimas.

Brítez Acha era el conductor de la patrullera del GEO, mientras que Florentín tampoco descendió de su camioneta particular durante el momento de los disparos.

En el caso de Florentín, la prueba de parafina dio positivo, aunque su arma no habría registrado disparos. La jueza explicó que las armas de ambos agentes dieron resultado negativo en los estudios destinados a determinar si habían sido utilizadas.

Santos reconoció que existía la posibilidad de que las armas hubieran sido cambiadas, pero remarcó que el tribunal no podía sustentar una condena en suposiciones.

Si bien ambos dieron positivo en estudios realizados sobre sus manos, persistieron dudas respecto de si podían haber efectuado disparos desde la posición en la que se encontraban hacia el vehículo de las víctimas. Por este motivo, se aplicó el principio de duda razonable y fueron absueltos.

¿Por qué hubo diferencia en las penas?

La jueza Santos explicó que la diferencia entre las penas impuestas a los agentes de Investigaciones y a los integrantes del GEO respondió a las circunstancias personales y al nivel de participación atribuido a cada acusado, además de las condiciones en que llegaron al lugar.

Según la magistrada, los integrantes del GEO acudieron como apoyo y, en su mayoría, se encontraban realizando cursos de capacitación. También señaló que no tenían el mismo nivel de información que quienes participaron de la planificación inicial del operativo.

El tribunal remarcó que no fue posible determinar individualmente cuál de los agentes produjo específicamente la muerte de la pareja, pero consideró acreditada la existencia de dolo eventual.

Ayuda posterior a los familiares

Finalmente, Santos mencionó que, después del hecho, los policías involucrados brindaron ayuda económica a los familiares de las víctimas.

La jueza señaló que esta conducta posterior también fue considerada por el tribunal como uno de los elementos para determinar las penas impuestas a los condenados.

Fuente:ABC

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