domingo, 20 Abr, 2025
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Secretaría de la Junta Cívica de CDE cerró periodo de recepción de candidatos a veedores y apoderados

La Lista 1, Partido Colorado y la Lista 123 del Movimiento “Conciencia Democrática del Este”, son las únicas organizaciones políticas que cubrirán con veedores debidamente acreditados las 567 mesas receptoras de votos de los 23 locales de votación de Ciudad del Este.

Llamativamente, por motivos que se desconocen y rayando la improvisación, el apoderado del PLRA, Lista 3 solamente presentó  10  candidatos a veedores para cubrir 3 Colegios Electorales, lo que genera suspicacias a días de los comicios generales.

El viernes 21 de abril a las 13:00 horas venció el plazo para la recepción de la nómina de las listas de veedores y apoderados departamentales, distritales y/o locales de votación de los partidos o movimientos en pugna para los 23 colegios electorales habilitados en el distrito de Ciudad del Este, conforme lo establece la resolución del TSJE Nº108/2021.

El Ing. Berardo Benítez, (ANR) secretario de la Junta Cívica de Ciudad del Este, dio detalles de las listas que presentaron sus nóminas de veedores, indicando que el Partido Colorado Lista 1 se ha destacado en prolijidad y organización arrimando en el plazo previsto todos los documentos requeridos para la acreditación de sus veedores, conforme a la normativa electoral vigente.

El plazo para las acreditaciones respectivas, según el cronograma electoral preestablecido por las autoridades competentes estuvo abierto desde el 17 de abril hasta el viernes 21 del corriente, en el horario de 7:00 a 13:00 Hs.

“Cumplido el plazo la secretaria de la Junta Cívica dió por terminada sus funciones, comunicando que la Asociación Nacional Republicana, Partido Colorado Lista 1 ha presentado la lista de los 23 locales de votación que consta de 27 hojas”, refirió el miembro de la Junta Cívica.

PLRA solo con veedores para

3 locales de votación en CDE

El Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA) Lista 3 ha presentado su nómina que consta de 3 hojas, por lo que la acreditación solo alcanzó para 3 locales de votación con 10 candidatos.  El movimiento político independiente “Conciencia Democrática del Este” LISTA 123 presentó lista de veedores para los 23 locales de votación, con la presentación de la documentación correspondiente que consta de 7 hojas.

Un supuesto representante del Movimiento Humanista y Solidario Lista 14 también intentó presentar documentos, que luego de una minuciosa revisión se pudo constatar que no tenía el aval correspondiente para su tramitación y recepción, al no cumplir con las formalidades electorales de rigor en materia de acreditación, “lastimosamente la persona que se presentó no tenía la debida acreditación como apoderado ante la instancia competente, que es la Justicia Electoral. La ley no se negocia, se cumple, por lo que actuamos en consecuencia”, remarcó.

De las 12 listas que pugnan por la Gobernación del Alto Paraná apenas 4 presentaron sus documentaciones. De las 22 listas que pugnan por candidaturas a la Presidencia de la República apenas 4 se presentaron a cumplir con lo establecido en las leyes y normativas electorales vigentes.

“El veedor es un contralor

de su Partido en cada mesa”

El Ing. Berardo Benítez, lamentó el grado de improvisación y desorganización de algunos partidos y movimientos políticos, teniendo en cuenta la función de contralor que cumplen los veedores en cada mesa receptora de votos, tarea que permite garantizar el orden y normal desarrollo del acto comicial.

“Esto perjudica enormemente a un partido o movimiento, porque los veedores tienen que ver todo lo que pasa en la mesa, si algo se está haciendo bien o mal, ellos tienen la representación de sus partidos o movimientos, deben hacer las protestas, asentar todas las denuncias e inquietudes en actas”, manifestó.

El cumplimiento del cronograma electoral para las elecciones nacionales y departamentales del año 2023, se circunscribe a lo contemplado en el Art. 189 de la Ley 834/96 Código Electoral Paraguayo, en concordancia con el numeral 91 “Presentación de la nómina de veedores”, en base a los alcances de  la resolución del TSJE Nº 108/2021.

Editor
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