La Unión Nacional de Ex Trabajadores de la Itaipu Binacional, margen derecha, emitió un comunicado a última hora de la tarde de ayer martes, rechazando en forma categórica los términos de la publicación realizada por la entidad en relación al caso de las reivindicaciones que los mismos reclaman para unos 16 mil ex obreros.
En el comunicado, los trabajadores hacen varias observaciones. Entre ellas, niegan que se hayan promovido demandas colectivas de trabajadores ante este reclamo. Afirman que varios casos de demandas individuales o en pequeños grupos incluso tuvieron sentencias favorables. Afirman que la entidad no puede determinar la prescripción de este reclama en forma unilateral, y que, si se suscitare alguna sentencia en ese sentido, eso tiene solo efecto “inter partes”.
Asimismo, rechazan que la Itaipu no tenga responsabilidad en los incumplimientos laborales, al tiempo de indicar que es falso que se hayan incluido a personas en el censo que no tuvieron que ver el trabajo. “La nómina de las empresas que trabajaron en la construcción de la usina fue presentada en la mesa técnica y en ningún momento fue cuestionada por la binacional. Por otro lado, que la Itaipu cuestione el censo posterior a su aprobación y firma, es de mala fe y escapa a nuestro control”, indica el comunicado.
El comunicado también indica que están dispuestos a hacer la defensa de los montos solicitado en case a una mesa técnica de trabajo, en la que podrán discutir ese tema sin ningún inconveniente. En la parte final, indican que los reclamos se basan en los siguientes puntos: 1) Principio de igualdad de derechos y obligaciones de los estados partes (art. III del tratado de Itaipú); 2) Principio de binacionalidad e inaplicabilidad de la legislación patria de las altas partes, salvo la aplicación de la ley más favorable al trabajador; 3) Principio de previsibilidad presupuestaria de los costos de explotación (numeral III del anexo c); 4) Principio de isonomía – igualdad de trato entre trabajadores (art. 5° del protocolo de trabajo aplicable a los trabajadores directos y art. 2° del protocolo adicional aplicable a los trabajadores de empresas contratistas y subcontratistas de obras, locadores y sublocadores de servicios); 5) Principio de ley más favorable (art. 6° del protocolo de trabajo aplicable a los trabajadores directos y art. 11° del protocolo adicional aplicable a los trabajadores de empresas contratistas y subcontratistas de obras, locadores y sublocadores de servicios) y, 6) Principio de obligación solidaria de la itaipú (art. 12° del protocolo adicional aplicable a los trabajadores de empresas contratistas y subcontratistas de obras, locadores y sub-locadores de servicios).
El comunicado finaliza con la declaración de que “manifestamos nuestro reproche a la forma en que la Itaipu Binacional, especialmente la dirección jurídica pretende manejar un tema de extremada sensibilidad social. esperábamos de los administradores de la dirección jurídica un poco más de sensibilidad social y patriotismo. si Itaipú Binacional, es cincuenta por ciento de los paraguayos, no entendemos porque los paraguayos somos mezquinos entre nosotros. sin embargo, tenemos probado con documentos que los administradores brasileños, consideran justos nuestros reclamos y sugieren alternativas de solución. “ironía de nuestra patria”. somos paraguayos, aún confiamos en la palabra empeñada del señor presidente de la república don Mario Abdo Benítez.