El Poder Ejecutivo presentó este martes la Ley 7.444/24 que modifica las normativas vigentes para el sector de las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), incorporando mayores incentivos y beneficios para la formalización del sector.
Cédula Mipymes
A través de la cédula Mipymes, podrán acreditarse como entidad jurídica formalizada a las empresas que se encuentren dentro de tres categorías: microempresa (MIE), pequeña empresa (PE) y mediana empresa (ME).
Los límites de cada categoría serán conforme al número de trabajadores y facturación anual. Los números exactos están sujetos a la reglamentación que realizará el Ministerio de Industria y Comercio (MIC).
Al momento de la inscripción al Registro Único de Contribuyentes (RUC) a las personas físicas y jurídicas que se encuentren dentro de estas categorías, el Viceministerio de Mipymes del MIC otorgará la cédula Mipymes. Este documento será actualizado anualmente para determinar la migración de las empresas entre las categorías o su exclusión de las categorías previstas.
Para las nuevas empresas con cédula Mipymes, accederán por tres años a descuentos en los pagos por patente comercial (conforme a su categoría dentro de la ley) y estarán exoneradas de todos los tributos obligatorios, vinculadas al ejercicio de su respectiva actividad económica.
Las exoneraciones también incluyen descuentos del 50% al 75% en tasas de organismos gubernamentales, municipalidades y gobernaciones y el Poder Judicial.
Régimen laboral
Además de incentivar la formalización del sector, las modificaciones introduce nuevas herramientas como contratos de trabajo a plazo determinado.
Esto será aplicable para las Microempresas (MIE) y Pequeñas Empresas (PE), quienes podrán implementar contratos de hasta doce meses de duración, y prorrogables hasta 36 meses, y cuyo vencimiento será sin obligación de pre aviso o indemnización. No obstante, durante la vigencia de los contratos, el despido injustificado dará derecho al trabajador a percibir las indemnizaciones previstas en la legislación laboral vigente.
Ambos tipos de empresas, MIE y PE, también abonarán el seguro social de IPS sobre la base del 80% del salario mínimo legal. Las Medianas Empresas (ME), podrán contar con regímenes de seguridad social, según la normativa vigente.
Las MIE podrán abonar salarios no menos del 80% del mínimo legal para actividades diversas no especificadas luego de 36 meses del plazo de obtención de la cédula Mipymes.
Modificaciones a la ley de Mipymes
El presidente de la República, Santiago Peña, promulgó este martes la Ley 7444/24 para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, en un esfuerzo por promover y fomentar la creación, desarrollo y competitividad del sector.
La nueva normativa busca otorgar herramientas concretas para que este sector clave de la economía nacional acceda a mayores beneficios mediante la formalización.